Ley de cobranzas en Perú | Guía para entenderla
Artículo por: Moonflow
Cada vez son más las empresas que ofrecen productos o servicios a crédito. Sin embargo, cuando se toma esta decisión; es importante tener en cuenta cuál es la ley de cobranza que aplican en el país donde se opera. De esta manera, se evitará cometer infracciones en los procedimientos de cobro que acarreen costosas multas; entre ellas, según el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, hasta 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) en los casos más graves.
¿Qué vas a encontrar en este texto?
¿Qué ley regula la cobranza en Perú?
¿Qué es considerado un método abusivo de cobranza según este Código?
1. Enviar documentos engañosos
2. Contactarse en ciertos días y horas
3. Exhibir públicamente al deudor
4. Acosar visualmente al deudor
5. Difundir información del deudor sin contar con orden judicial
6. Comunicarse con terceros relacionados al deudor
7. Enviar documentos a domicilios ajenos al deudor
¿Cómo la automatización puede ayudar a cumplir con la Ley de Cobranzas en Perú?
1. Permite el registro y seguimiento de deudores en horarios dentro de la ley
2. Facilitando el envío de documentos claros y transparentes
3. Mejorando la confidencialidad de la información de los deudores
4. Facilitando la gestión de comunicaciones y contacto
5. Permitiendo tener un registro de consentimientos y preferencias de los deudores
¿Qué ley regula la cobranza en Perú?
En Perú, la ley encargada de regular la cobranza es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente bajo la denominación Ley N° 29571. Este marco legal establece rigurosos procedimientos que las empresas deben seguir al realizar actividades de cobranza, con el objetivo primordial de salvaguardar los derechos de los consumidores.
La ley de cobranza prohíbe enérgicamente el uso de métodos de cobranza que puedan afectar negativamente la reputación del consumidor, invadir la privacidad de su hogar, interferir con sus responsabilidades laborales o dañar su imagen ante terceros. Estas disposiciones garantizan un ambiente de cobranza respetuoso y conforme a los principios de protección al consumidor.
¿Qué es considerado un método abusivo de cobranza según este Código?
Según el Capítulo III del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se consideran métodos abusivos de cobranza:
1. Enviar documentos engañosos
Está prohibido enviar al deudor, o a su garante, documentos que simulen ser notificaciones o escritos judiciales, evitando prácticas que generen confusión o temor injustificado.
2. Contactarse en ciertos días y horas
No se permite realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas, así como los días sábados, domingos y feriados. De esa manera, se respetan los horarios sensibles para evitar molestias innecesarias.
3. Exhibir públicamente al deudor
Se prohíbe colocar carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, en los que se requiera el pago de obligaciones; de esa manera, se busca resguardar la privacidad y evitar prácticas que afecten la imagen pública.
4. Acosar visualmente al deudor
No se permite ubicar personas con carteles alusivos a la deuda en las inmediaciones del domicilio o centro de trabajo del deudor; de esa forma se busca evitar prácticas intimidatorias o que generen incomodidad.
5. Difundir información del deudor sin contar con una orden judicial
Se prohíbe difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, protegiendo la reputación del consumidor.
6. Comunicarse con terceros relacionados al deudor
No se permite enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor, preservando la confidencialidad de la información.
7. Enviar documentos a domicilios ajenos al del deudor
Está prohibido enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo exista un acuerdo contractual o indicación válida del deudor, evitando posibles malentendidos.
¿Cómo la automatización puede ayudar a cumplir con la Ley de Cobranza en Perú?
El uso de la tecnología para el manejo de las cobranzas contribuye a reducir el riesgo de faltar al Código de Protección y Defensa del Consumidor; esto se logra de diferentes formas; por ejemplo:
1. Permite el registro y seguimiento de deudores en horarios dentro de la ley
Un sistema para cobrar puede programarse de forma automática, realizar llamadas o enviar mensajes de cobranza en días y horas permitidos por la ley. Esto asegura el respeto a los horarios sensibles y evita molestias innecesarias.
2. Facilitando el envío de documentos claros y transparentes
De esa manera, garantiza que la información proporcionada al deudor sea precisa y comprensible, cumpliendo así con la prohibición de enviar documentos engañosos.
3. Mejorando la confidencialidad de la información de los deudores
Los softwares para cobranzas implementan medidas de seguridad que previenen el acceso no autorizado a la información del deudor. Esto ayuda a cumplir con la prohibición de difundir información del deudor sin una orden judicial, protegiendo la privacidad y la reputación del consumidor.
4. Facilitando la gestión de comunicaciones y contacto
El software puede gestionar de manera eficiente las interacciones, garantizando que se realicen conforme a las disposiciones legales.
5. Permitiendo tener un registro de consentimientos y preferencias de los deudores
Por ejemplo, la indicación de enviar documentos a domicilios específicos. Esto ayuda a evitar malentendidos y asegura que la documentación relevante se envíe de acuerdo con las preferencias del consumidor.
Como se puede observar, la automatización no solo mejora la eficiencia del proceso de cobranza, sino que también proporciona un marco sólido para garantizar el cumplimiento normativo, reduciendo el riesgo de infracciones legales y multas, y promoviendo prácticas de cobranza respetuosas y transparentes en conformidad con la legislación peruana. ¡Implementa Moonflow y evita cometer infracciones que atenten contra el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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