¿Conoces la ley de hostigamiento de cobranza en México? Si tienes cuentas por cobrar en este país debes estar atento a lo que dice esta normativa. De esa manera no irás contra el Código Penal Federal por cometer un acto delictivo como el acoso por deudas en tu proceso de cobranza extrajudicial. Además, debes tener presente otra ley relacionada, la cual es la ley de cobranza en México para que todo tu proceso sea transparente y justo.
En esta publicación de Moonflow, el mejor software de cobranzas, te contamos más acerca de esta normativa.
¿Qué vas a encontrar en este texto?
Una ley bajo este título no existe en México; sin embargo, sí se suele llamar con este nombre (aunque no sea el oficial) a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza” las cuales regulan que el proceso de cobranza hecho por los despachos de cobros o las entidades financieras (o similares) sea justo y respetuoso.
Existen diferentes pautas vertidas en las Disposiciones antes mencionadas. Una de ellas, por ejemplo, es que el proceso de cobranza extrajudicial puede ser considerado ilegal cuando existe intimidación por parte de los cobradores o algún tipo de violencia.
Ahora bien ¿qué se entiende por intimidación u hostigamiento en cobranza? No solo las faltas de respeto verbales pueden ser comprendidas como tal; sino también acciones como las llamadas reiteradas o fuera del horario permitido podrían caber dentro de este grupo. En cuanto a qué horario está prohibido, no se puede llamar a un cliente después de las 21 horas ni antes de las 8 am en días hábiles.
Por otro lado, también es considerada cobranza ilegal y hostigamiento, cuando el proceso es realizado por un despacho que no se encuentre registrado en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza).
Otros aspectos que son ilegales en el proceso de cobranza en México son:
Muchos usuarios buscan “cómo denunciar el hostigamiento por cobranza” porque se han sentido víctimas de acoso por parte de los despachos o acreedores. El proceso para iniciar la denuncia comienza con una queja presentada en el portal de REDECO, donde los mismos usuarios pueden dar seguimiento al proceso.
En general, los clientes deben presentar información o pruebas que sustenten sus denuncias. Por ejemplo, los mensajes enviados por el despacho o grabaciones de las llamadas realizadas. En caso tu empresa no haya cometido actos delictivos de cobro es conveniente que te apoyes en tus reportes de cobranza y en tu software especializado, este último facilita la trazabilidad y transparencia de tus comunicaciones.
Sí, también está PROFECO, aunque en este caso aplica para hostigamiento de cobranza realizado por entidades fuera del sistema financiero; por ejemplo, empresas comerciales. El proceso para denunciar es bastante similar, ya que también implica presentar el motivo de la queja, la relación de hechos que llevaron a su presentación, el sustento y el nombre del despacho de cobranza y la entidad comercial con quien se adquirió la deuda.
Infringir la ley de cobranza en México puede acarrear sanciones administrativas, económicas e incluso penales, dependiendo de la gravedad de las acciones cometidas durante el proceso de cobranza. Entre las primeras, nos encontramos con multas o la pérdida del registro del despacho de cobranza ante las entidades que aprueban su funcionamiento. También hay que considerar que ciertas conductas hostiles son sancionables por el Código Penal Federal no sólo con multas, sino también con prisión; en el caso de amenazas la pena privativa de la libertad puede ser de hasta 3 años, mientras que si se trata de extorsión de entre 4 a 12 años.