¿Qué es la Ley de pago a 30 días? Es un marco regulatorio en Chile, conocido también popularmente como ley 21.131 pago 30 días. Mediante este se establecen plazos máximos para el pago de facturas. El uso de un software de cobranza puede ayudarte a tener un mejor control de este período de cobro. Mediante la ley pago a 30 días todas las empresas en el país, independientemente de su rubro y tamaño, tienen derecho de cobrar las facturas en el lapso máximo establecido, luego de su emisión.
Además de esta regulación, para quienes manejan una cartera de cuentas por cobrar en Chile, también deben considerar la ley de cobranza que rige en el territorio. Así podrán realizar un proceso que respete los derechos de los consumidores.
¿Tienes dudas sobre la ley 21.131? En esta publicación de Moonflow te contamos más sobre el reglamento ley de pago a 30 días para que puedas considerarlo en tus estrategias de cobranza.
¿Qué vas a encontrar en este texto?
¿Cuál es el objetivo de la ley de pago a 30 días?
¿La ley pago a 30 días aplica para todo tipo de documento mercantil?
¿Para qué modalidad de pago es válida la ley?
¿Qué pasa si no me pagan en 30 días?
¿Existen casos donde pese a emitir factura a crédito el cliente no esté obligado a pagar en 30 días?
¿Está vigente la ley de pago a 30 días en 2024?
¿Cuál es el objetivo de la ley de pago a 30 días?
La ley 12.131 tiene como propósito contribuir a que las empresas que ofrecen crédito a sus clientes obtengan los pagos en períodos regulados. De esa manera su flujo de efectivo se ve favorecido. Antes de la emisión de la ley, no existía un plazo máximo establecido, en consecuencia, las empresas podían tardar años en recuperar lo adeudado.
¿La ley pago a 30 días aplica para todo tipo de documento mercantil?
No. La ley solo aplica para facturas. En ese sentido, si emites una boleta de venta o boleta de honorarios, estos documentos no entran dentro del alcance de la ley.
¿Para qué modalidad de pago es válida la ley?
Solo es válida si la factura es emitida a crédito. En ese sentido, no es aplicable a facturas efectuadas bajo la modalidad “al contado” o “sin costo”, incluso cuando exista un pago que deba hacerse y no se haya concretado. En todos los casos donde la factura se emita sin recibir el pago de inmediato, es mejor la emisión bajo la modalidad “a Crédito”.
¿Qué pasa si no me pagan en 30 días?
Aunque la ley es un buen intento para contribuir a que las empresas mejoren su flujo de caja, obteniendo el pago en un plazo máximo de 30 días; aún hay clientes que persisten en la mora. Si se da el caso, tienes derecho a sancionar a dicho segmento. Por ejemplo, añadir cargos por morosidad, los cuales pueden ser de alrededor del 1% del monto pendiente de pago. Además de un interés corriente por cada día de atraso.
Para que el proceso sea trazable y transparente, es recomendable tener implementando un sistema de cobranza eficiente. De esa manera tiene un mejor control de las cuentas por cobrar que entran en mora (pasan los 30 días) para aplicar así las sanciones correspondientes.
¿Existen casos donde pese a emitir factura a crédito el cliente no esté obligado a pagar en 30 días?
Sí. En caso de que ambas partes hayan firmado un acuerdo de plazo de pago extendido, el límite para el pago puede ser mayor a 30 días. Para que esto sea válido, debe existir el documento que lo sustente y que se presente ante el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Vale decir, que esta prórroga no es igual para plazos de pago brindados al sector público. En este contexto, el lapso máximo es de 60 días.
¿Está vigente la ley de pago a 30 días en 2024?
Sí, la ley está vigente. Esta fue emitida en el año 2019, y entró en rigor para el sector público en mayo de dicho año. En cuanto al sector privado, la ley empezó a correr desde abril de 2020. Y para ciertos sectores, desde junio de 2021.
Por otro lado, es necesario acotar que, en 2023 se presentó un proyecto de ley para modificarla, puesto que todavía se veían problemas con el cumplimiento de pagos de los clientes. Sin embargo, aún no hay cambios en la ley inicialmente promulgada.
No hay comentarios
Dinos lo que piensas